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Reforma Ley ISSSTE-SAR-AFORES
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Por: Salvador Farreras Declaraciones 2003El 8 de abril de 2003, el Secretario de Hacienda, F. Gil-Díaz, expresó: "Entre las reformas pendientes, propondremos al Congreso que nos apruebe una ley 'casi espejo' de la Ley del IMSS, en materia de los trabajadores al servicio del Estado, para que también ahí tengamos un esquema de individualización de cuentas y de Afore-Siefore, buscando que se fortalezca el sistema institucional de ahorro y el sector financiero El 9 de abril de 2003, Benjamín González Roaro, Director General del ISSSTE, explicó: "La reforma estructural del ISSSTE será presentada al Legislativo en septiembre para tratar de sacarla adelante de ser posible en diciembre de este año 2003. (No fué posible, pero se intenta lo sea para Diciembre de 2004).La reforma abarca 4 aspectos: 1) la solución definitiva al problema del financiamiento de las pensiones, 2) dar un financiamiento adecuado a los servicios de salud, 3) la vivienda y 4) el manejo administrativo de las lineas de servicio, para evitar el cruce financiero entre sus distintos fondos. La reforma expondrá las posibilidades para lograr una interconexión con los demás sistemas de pensiones en México, mediante la opción de cuentas de carácter individual, como sucede en el IMSS, que pueden estar en Afores privadas o públicas, o mediante tablas de equivalencia." Ese mismo dia, Jean Louis López Alberdi, Director General de Afore ING América, declaró: "La nueva reglamentación permitirá a las Afores anunciarse en medios masivos de comunicación de forma mas ágil, y resultará crucial para la competencia. Se iniciará la batalla por lograr el cambio de afiliados y conquistar nuevos clientes. A las Afores les interesa afiliar a aproximadamente 15 % de los 2.5 millones de trabajadores del ISSSTE , que podrán elegir alguna Afore para ahorrar para su retiro." (Realmente somos 4.1 millones de afiliados: el 15 % =615,000 trabajadores). AntecedentesActualmente el ISSSTE efectua el pago de jubilaciones y pensiones por retiro con cargo a su fondo de reservas actuariales, que se integra con las aportaciones de 3.5 % del sueldo, que se nos descuenta quincenalmente, y una aportación equivalente de la institución en que trabajamos (Art. 16, 21, y 182 de la ley del ISSSTE). Sin embargo, este fondo se agotó en 1993 y ya es financieramente inviable, entre otras razones porque: a) al crearlo se supuso que las pensiones y jubilaciones de los retirados se pagarían con las aportaciones mensuales de los trabajadores en activo, lo que ya al mediano plazo no resultó factible porque el monto del pago a los primeros supera con creces a las aportaciones de los segundos, y esta diferencia se agudiza conforme disminuyen paulatinamente los índices de natalidad y mortalidad, aumenta la esperanza de vida, y continua la tendencia a acelerarse el número de retiros, permanenciendo constante o disminuyendo la planta laboral activa; y b) al no existir disposiciones legales para evitar el cruce financiero entre sus distintos fondos, como se desea establecer en la reforma que se propondrá al Congreso, los recursos para el pago de pensiones y jubilaciones se usaron indistintamente para vivienda, salud, administración u otros fines. Resultado: el gobierno federal está aportando una partida anual adicional de su presupuesto para completar el pago de pensiones y jubilaciones del ISSSTE, que ascienden a cerca del 70 % del presupuesto del Instituto. El deficit para este año es del orden de 10,000 millones de pesos y crece a un 20 % anual. A finales del sexenio será de 29,000 millones. Es decir, del presupuesto (gasto) total actual de 14,300 millones: 4,300 millones (30 %) se financian con nuestras aportaciones que se gastan así totalmente (sin acumular NADA) y los restantes 10,000 millones (70 %) de déficit son carga que debe financiar el gobierno de su presupuesto cada año. El 1 de mayo de 1992 entró en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.) como una prestación complementaria adicional y no sustitutiva al sistema de pensiones del ISSSTE y del IMSS, con aportaciones de 2 % y 5 % del salario, que efectuan bimestralmente las dependencias donde laboran los trabajadores, y que se integran a cuentas individuales canalizadas respectivamente a una subcuenta de retiro en el Banco de México y a otra subcuenta de vivienda en el FOVISSSTE. Bancos privados administran estas cuentas, pero no son depositarios de sus fondos. La primera subcuenta gana intereses cuya tasa determina la SHCP en función a la tasa de interés prevaleciente en el mercado de dinero (pero no inferior al 2 % anual), y además se reajusta mensualmente en base a la variación del índice nacional de precios al consumidor (INPC). La segunda subcuenta gana anualmente intereses en función del remanente de operación entre activos y pasivos del FOVISSSTE, pero conservando al menos su valor real (Art. 106 ley del ISSSTE). A la edad de 65 años o al pensionarse o jubilarse se puede alternativamente retirar: a) la totalidad del saldo acumulado, en una sola exhibición o b) negociar con el banco que administra la cuenta la entrega por parcialidades de una pensión mensual hasta agotar el saldo y sus rendimientos. En febrero de 1997 iniciaron operaciones las Afores, y el 1 de julio de ese mismo año entró en vigor la reforma a la ley del IMSS estableciendo para los derechohabientes ya existentes la opción de traspasar sus recursos del SAR a cuentas individuales en las Afores. Sin embargo, estos saldos eran exiguos, dada la corta existencia (1992-1997) del SAR, por lo cual y con el fin de que el saldo inicial de sus cuentas Afore incluyera un equivalente a las aportaciones patronales y de sus sueldos que ya habían efectuado al fondo de pensiones del IMSS durante sus años de trabajo, ese Instituto les efectuó a los trabajadores un aporte inicial adicional, o traspaso, de acuerdo a una tabla de equivalencias por semanas cotizadas, o a razón de $ 1.45 por dia laborado (actualizado según inflación). El costo fiscal de esta reforma pensionaria a la ley del IMSS fué del 1.10 % del PIB del año 1997. Las Afore son ahora la única opción para que los nuevos derechohabientes IMSS acumulen aportes para su retiro, y se pensionen o jubilen, dejando de presentar una carga financiera para el gobierno federal. Algo semejante es lo que se desea efectuarr con el proyecto de reforma a la ley del ISSSTE, 'casi espejo' de la ley reformada del IMSS. Se calcula que el costo de esta reforma pensionaría de la ley del ISSSTE sería del 0.55 % del PIB del año 2003. Como consecuencia de esta reforma que traspasó a gran número de trabajadores del IMSS al sistema pensionario de las Afores, el déficit actual del IMSS es solamente la MITAD del déficit del ISSSTE, a pesar de que el IMSS tiene el TRIPLE de afiliados (12.3 millones de trabajadores) que el ISSSTE (4.1 millones de trabajadores). Informaciones de prensa indican que en el proyecto de reforma a la ley del ISSSTE se propone disminurir el costo para el gobierno estableciendo, a diferencia de la ley 'espejo' del IMSS, un medida financiera diferente para los derechohabientes que no opten por el sistema Afores y que deseen permanecer y pensionarse por ISSSTE según la ley vigente. Dado que a 12 años de estar operando el sistema SAR, los recursos acumulados en esas cuentas ya son considerables (se estiman en promedio de $ 50,000 por derechohabiente), se pretende costear parcialmente la reforma incorporando los saldos de las cuentas SAR al fondo de pensión (reservas actuariales) del ISSSTE, para cubrir en parte el "hoyo" existente en ese fondo. El dinero en las cuentas SAR dejaría así de ser un recurso complementario que se puede cobrar al momento de retirarse para convertirse en un sustituto parcial de las reservas actuariales para el pago de las pensiones mensuales por parte del ISSSTE. Este mecanismo alivianaría al gobierno federal que necesitaria poner solamente el resto del dinero faltante para completar la pensiones. Es "la solución definitiva al problema del financiamiento de las pensiones, con un menor deficit para el gobierno", según expresó el Director General del ISSSTE. Esto desvirtúa el propósito original de las cuentas SAR y perjudicaría en especial a los derechohabientes con mas años de aportaciones y que están próximos a retirarse. El 25 de Abril de 2002 el Congreso de la Unión aprobó una modificación a la ley de las Afores que permite afiliarse a este sistema a cualquier persona física, incluyendo los derechohabientes del ISSSTE. Para su aplicación falta solamente su reglamentación y la reforma a la ley del ISSSTE. Al 20 de diciembre de 2002, el SAR reportaba saldos acumulados "individualizados e identificables" por 125,253 millones de pesos, de los cuales 76,456 millones (61.0 %) correspondian a provisiones en el ámbito del ISSSTE, y 48,797 millones (39.0 %) a trabajadores del IMSS que se habian traspasado a las Afores en sus 5 años de existencia desde Junio de 1997. Adicionalmente existían otros 19,000 millones de pesos correspondientes a aportaciones que efectuaron sus patrones, entre marzo de 1992 y junio de 1997, a ex-trabajadores del IMSS "no individualizados" (porque fallecieron, se fueron del pais, se salieron de las actividades productivas, o que por ignorancia no sabían que tenían esos ahorros y no los reclamaron) y que no se habían traspasado a las Afores. A solicitud del Ejecutivo, el 19 de Diciembre de 2002, el Congreso de la Unión, le aprobó un decreto autorizándolo para utilizar estos 19,000 millones en la creación de Financiera Rural (11,000 millones) y en el gasto corriente del gobierno (8,000 millones). El Secretario de Hacienda expresó en esa ocasión, como justificación, que: "el SAR en 1992 fué hecho a las prisas y se diseño mal desde un principio, lo que ocasionó que no pudieran individualizarse las cuentas de algunos trabajadores". Por otra parte, la Ley del IMSS vigente hasta junio de 1997 establecía que la Tesorería de la Federación podría quedarse con los recursos del SAR, creado en 1992, que no fueran reclamados por sus dueños en diez años (es decir hasta 2002). Se estima que una proporción semejante, es decir unos 21,000 millones del dinero acumulado en el SAR podría corresponder a ex-trabajadores afiliados al ISSSTE "no individualizados" que fueron aportados desde 1992 hasta hoy (12 años). Disponer de esta suma para el gasto corriente del gobierno, es un atractivo mas para que se impulse una reforma a la ley del ISSSTE que incluya en su articulado una disposición semejante al decreto de diciembre de 2002, que permitiría a mas tardar el próximo diciembre, separar las cuentas "individualizadas" de las "no-individualizadas". Este rescate de fondos le permitiría también al gobierno disminuir el déficit en el costo de la reforma pensionaría de la ley del ISSSTE A diferencia del actual SAR-ISSSTE, en que el dinero de las subcuentas está depositado en el Banco de México y en el FOVISSSTE, en las Afores el dinero es administrado por estas asociaciones privadas que invierten los recursos a través de las Siefores y cobran comisión por su administración durante todos los años en que el titular de la cuenta sea trabajador activo y aún después mientras esté cobrando su pensión. Las Siefores invierten los dineros en: deuda (bonos, pagarés) de gobierno y de empresas, acciones de empresas nacionales y extranjeras (no mas de 20 %), e instrumentos de renta variable. Contar pronto con estos recursos, motiva y apresura al sector bancario y empresarial privado para tratar de afiliar a las Afores a partir de agosto de este año al 15 % estimado de los 2.5 millones de trabajadores del ISSSTE, cumpliendo con uno de los objetivos del proyecto de reforma a la ley del ISSSTE que expresó el Secretario de Hacienda : "buscar que se fortalezca el sector financiero". La propuesta de reforma a la ley del ISSSTE plantea discutir varias alternativas para disminuir el déficit de financiamiento a futuro, como ser: modificar la base de cotización y aumentar el porciento para las aportaciones mensuales que se descuentan al salario, aumentar la edad mínima o los años de antiguedad de trabajo para pensionarse o jubilarse, reducir el monto y la forma de calcular las pensiones según antiguedad y su tope máximo, con el fin de homologarlas a "espejo" de la ley del IMSS. No se aclara si estas modificaciones, de aprobarse, se aplicarían o no en forma retroactiva para aquellos trabajadores que opten por permanecer en el sistema actual de pensiones del ISSSTE sin trasladarse a las Afores. Comparaciones SAR-ISSSTE con Afores
Consejos
Defensa de la No-RetroactividadAlgunas de las acciones importantes a adoptar al respecto, serían:
Resumen
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