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ESTATUTOS
CAPITULO I DE LOS MIEMBROS CAPITULO II DE LAS ASAMBLEAS
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, A.C.
El Personal Académico del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE), en ejercicio de los beneficios que le otorga la Ley, ha decidido agruparse en una Asociación que se denominará :__________________________________
Asociación del Personal Académico del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, A.C. (APACICESE). ______________________________________
Domicilio: Espinoza No. 843, Ensenada, Baja California, México. ____________________
A). Defender la libertad académica de la investigación y la docencia como medio necesario para un adecuado desarrollo de la ciencia, la tecnología y la extensión de la cultura.
B). Agrupar a los miembros del personal académico del CICESE en una asociación independiente, no lucrativa y democrática que fomente la actividad científica y tecnológica y la superación académica y personal de sus miembros.
C). Analizar y opinar libremente sobre la política de investigación desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos en el CICESE y fuera de él, difundiendo sus resoluciones e impulsando su realización. Respaldar los principios de ética profesional, sirviendo como foro de discusión y solución a problemas concernientes al campo de acción de sus miembros y aquellos que afecten a nuestra sociedad en general.
D). Coordinar y promover acciones conjuntas para la vinculación de la actividad científica y tecnológica con el sector productivo y social de México.
E). Servir como órgano representativo de los miembros de la Asociación en los asuntos que a ésta competen.
F). Promover la comunicación entre los investigadores de las diversas divisiones de este Centro y con los investigadores de centros e instituciones análogas.
G). Elaborar un órgano informativo y de comunicación interna, en cuyas funciones estaría: Formar listas de sus miembros por especialidad, difundir objetivos de la asociación, dar a conocer eventos importantes tanto del Centro como de instituciones similares, divulgar las actividades académicas de interés general.
H). Promover seminarios, conferencias, mesas redondas, audiciones y demás eventos culturales, en beneficio de la comunidad.
ARTICULO I. La Asociación del Personal Académico del CICESE, A.C. estará constituída por los Investigadores, Técnicos Académicos Titulares, Profesores y asistentes de Profesor que laboren en el CICESE. Pertenecerán a la Asociación como miembros activos, en tanto presten sus servicios en el Centro con el único y exclusivo requisito de manifestar libre, voluntaria y en forma personal su deseo de pertenecer a la Asociación mediante una solicitud por escrito, sin que exista ninguna otra limitante por razones de ideología, religión, raza, sexo, nacionalidad. -----------------------------------------------------------------------
IA. Aquellos investigadores nacionales o extranjeros, asesores en programas de investigación y/o docencia del CICESE, así como investigadores visitantes o de intercambio formaran parte de esta Asociación en calidad de miembros honorarios, los cuales tendrán voz pero no voto, no podrán ser elegidos para puestos dentro de la Mesa Directiva. ----------------------
ARTICULO 2. Obligaciones de los miembros: a) asistir a las asambleas de la Asociación, b) cumplir con los presentes estatutos, los reglamentos y los acuerdos tomados en asamblea de la Asociación. c) desempeñar fielmente los cargos y las comisiones que se le encomienden, d) abstenerse de utilizar la Asociación para fines distintos a los que le sean propios, e) cubrir las cuotas que determine la asamblea, bajo la moralidad de pago que determine así mismo la asamblea. ----------------------------------------------
ARTICULO 3. Derechos de los Miembros: a) disfrutar de los beneficios que deriven de los objetivos de esta Asociación, b) gozar de voz y voto en las reuniones de asamblea con las limitaciones que marca el artículo 1a., c) ser elegidos como miembros de la mesa Directiva siempre y cuando no formen parte de ningún órgano de gobierno del CICESE. ------------------
ARTICULO 4. Los miembros, reunidos en Asamblea General, constituyen la autoridad suprema de la Asociación, la Asamblea discutirá todos los asuntos que se propongan en el orden del día. Las decisiones mayoritarias serán respetadas por todos los miembros y ejecutadas por la Mesa Directiva, o las comisiones designadas para funciones especificas. -------------------------
ARTICULO 5. Las Asambleas Generales serán de dos modalidades: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras serán periódicas y deberán llevarse a cabo cuando menos una por semestre. Las segundas se convocarán: a) cuando la Mesa Directiva la juzgue conveniente. b) a solicitud de cuando menos el 20% (veinte por ciento) de los miembros de la Asociaci6n, c). por decisión mayoritaria tomada en Reunión Ordinaria de la Asociación, en este caso, tal reunión se constituirá en Asamblea Extraordinaria sin necesidad de previa convocatoria. -----------------------------------------------------------------
ARTICULO 6. Todas las convocatorias serán hechas del conocimiento de los miembros con un mínimo de 8 días hábiles de anticipación a excepción de lo señalado en el artículo 5 inciso C. En ellas deberán incluirse el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. ---------------------------------------------
ARTICULO 7. Las Asambleas Ordinarias actuarán válidamente cuando la asistencia sea mayor del 50% (cincuenta por ciento) de los miembros. En caso de no reunir dicho "quorum" será declarada válida la Asamblea con la presencia del 25% (veinticinco por ciento) mínimo de los miembros, 15 minutos después de la hora fijada. En las Asambleas extraordinarias será necesario par la menos la asistencia del 40% (cuarenta por ciento) de los miembros. En caso de no reunir dicho "quorum" se declarará válida con la presencia del 20% (veinte por ciento) de los miembros, 30 minutos después de la hora fijada. En caso de no contar con el "quorum" mínimo en ambas modalidades de Asamblea, para mayoría de los asistentes se votará para llevar a cabo la Asamblea, quedando sujeta la aprobación de los acuerdos a un número de firmas correspondiente mínimamente al 51% (cincuenta y uno por ciento) de los miembros de la Asociación que serán recavadas por la Mesa Directiva. -------------------------------------------------------------------
ARTICULO 8. La Asociación del Personal Académico del CICESE, A.C. estará representada por la Mesa Directiva integrada por un presidente, un tesorero, un secretario y tres vocales que representara a la totalidad de los asociados en sus intereses y objetivos que señalan los presentes estatutos. ---------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 9. El presidente, el secretario y el tesorero serán elegidos por mayoría de votos en Asamblea General, mediante voto individual, secreto y por escrito. Los miembros de la Asociación podrán votar personalmente o por medio de apoderado que sólo podrá representar a un miembro. Los vocales serán elegidos en una sola reunión de la Asociación en la misma Asamblea y por el mismo sistema de votación. -------------------------------
ARTICULO 10. Las vacantes que se produzcan durante el período para el que la Mesa Directiva fue electa, se cubrirán con nuevos miembros designados por la Asamblea. ---------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 11. Los miembros de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año con derecho a releeción a otro año. ---------------------------------------------
ARTICULO 12. La Mesa Directiva tendrá todas las facultades que le competen conforme a estos estatutos y principalmente las siguientes: a) velar por el cumplimiento de estos estatutos, y de los acuerdos tomados en Asamblea General, b) proponer los medios más adecuados para la realización de los objetivos de esta Asociación y procurar que se lleven a cabo. c) convocar a Asamblea General, d) comunicar a los Consejos Técnicos e Internos del CICESE los acuerdos que se tomen en Asamblea con respecto a temas de su incumbencia. ---------------------------------------------------------
ARTICULO 13. Para que la Mesa Directiva se considere legalmente instalada en sus reuniones, se requiere que asistan a las mismas la mayoría de sus miembros, debiendo figurar entre los concurrentes necesariamente el presidente o el secretario. -------------------- ----------------------------------
ARTICULO 14. La Mesa Directiva celebrará sus reuniones cuando lo considere conveniente. La convocatoria para sus juntas será hecha por el presidente o el secretario, mediante circular dirigida a todos y cada uno de los miembros de la Mesa, en la que se expresará el motivo de la junta, la fecha, hora y lugar en donde se celebrará la reunión. ------------
ARTICULO 15. Las renuncias de los asociados, presentado el caso, serán de carácter personal y por escrito a la Mesa Directiva. La directiva de la Asociación deberá dar a conocer a la Asamblea de las renuncias que se sucedan. -----
ARTICULO 16. La cuota mensual para el sostenimiento de la Asociación será equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del salario nominal de cada miembro. ---------------------------------------------------------------
ARTICULO 17. El tesorero de la Asociación será responsable del manejo de los fondos y deberá presentar un informe de ingresos y egresos en cada Asamblea Ordinaria, cuando así lo solicite el 20% (veinte por ciento) de los miembros de la Asociación. -----------------------------------------------------
ARTICULO 18. Los fondos recabados servirán para compras de papelería, fotocopiado y artículos de escritorio, igualmente para pago de gastos para la difusión de los acuerdos de la Asociación, así como para la contratación de personal eventual y promoción de eventos. Los gastos extraordinarios deberán ser aprobados en Asamblea. -----------------------------------------------------------
ARTICULO 19. Cualquier cambio en el monto de las cuotas deberá ser aprobado en Asamblea. --------------------------------------------------------------------------
CAPITULO IVARTICULO 20. Se requiere de la presencia mínima del 51 % (cincuenta y uno por ciento) de los miembros registrados en la Asociación para decidir aspectos trascendentales de su funcionamiento como son: Su disolución, modificación de estatutos y otros casos. -----------------------------------------
ARTICULO 21. Todos los casos no contemplados específicamente en los estatutos serán decididos por los miembros de la Asociación en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. -------------------------------------------------------------------
ARTICULO 22. Los presentes estatutos entrarán en vigor el día posterior a su Aprobación en la Asamblea Constitutiva. ----------------------------------------------------
En la Asamblea Ordinaria del día 28 de febrero de 1990, se discutieron las modificaciones a los estatutos de nuestra Asociación. Debido a que no se contó con el "quorum" necesario, de acuerdo a lo establecido en los estatutos vigentes (Art. 7), la mayoría de los asistentes (unánimemente) votaron por llevar acabo la Asamblea; quedando sujeta la aprobación de los acuerdos a un número de firmas correspondientes mínimamente al 51% de los miembros de la Asociación, las que fueron posteriormente recabadas por la Mesa Directiva.
Se presentan las modificaciones (indicadas con comillas) que en esa reunión fueron acordadas.
ARTICULO 8. .... integrada por un presidente, un tesorero, un secretario, "un primer vocal un segundo vocal y un tercer vocal"
ARTICULO 9. .... el tesorero "y los tres vocales"...... (eliminar lo siguiente). Los vocales serán elegidos en una sola reunión de la asociación en la misma asamblea y por el mismo sistema de votación.
Después del Articulo 9 se incluye ahora:
ARTICULO 10. Se cubrirán "de la siguiente manera: a) la ausencia del presidente, será cubierta por el primer vocal, b) la ausencia del secretario, será cubierta por el Segundo Vocal c) La ausencia del tesorero será cubierta por el tercer vocal d) las vacantes que dejasen los vocales en caso de renuncia serán cubiertas por designaciones hechas por los demás miembros de la mesa directiva, mediante votación mayoritaria de sus miembros. Estas designaciones deberán de ser ratificadas por la siguiente Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la Asociación". ---------------------------------
Se deben agregar los siguientes Artículos después del Artículo 12.
ARTICULO 13. Facultades y funciones del presidente: a) orientar las actividades de la Asociación y velar por su ejecución, b) representar a la Asociación ante autoridades civiles y militantes, c) informar por escrito a la Asamblea General de las actividades realizadas por la Mesa Directiva al finalizar su cargo, d) las contenidas en el artículo 12. -----------------------------------
ARTICULO 14. Facultades y funciones del secretario.- a) Informar oportunamente de las actividades de la Asociación (reuniones, asambleas, acuerdos, etc.) a los miembros de la Asociación y a la mesa directiva. b) Mantener un archivo completo y actualizado de los documentos propios de la Asociación c). Ser responsable del libro de actas y tenerlo actualizado d) Hacer entrega de toda la documentación bajo su responsabilidad en el Artículo 12. ------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 15. Facultades y funciones del tesorero: a) recaudar las cuotas, aportaciones o cualquier otro pago, registrando su ingreso y especificando sus características. b) depositar los fondos recabados en una Institución bancaria registrados a nombre del tesorero (en forma mancomunada con el presidente) los cuales estarán bajo su estricta responsabilidad c) llevar la contabilidad de la Asociación d). Informar periódicamente (y cuando se le sea solicitado) a la Mesa Directiva sobre los ingresos y egresos de la Asociación e) elaborar y presentar un informe financiero por escrito al término de su cargo. j) entregar al tesorero que lo sustituya toda la información pertinente. g) los establecidos en el artículo 12. ---------------
ARTICULO 16. Facultades y funciones de los vocales a) el primer vocal colaborará directamente con el presidente y estará enterado en todo momento del estado que guardan las gestiones de la presidencia b) el segundo vocal colaborará directamente con el secretado y estará enterado del estado que guardarán las actividades y documentos encomendados a la secretaria c) el tercer vocal colaborará directamente con el tesorero y estará enterado de los estados financieros encomendados a la tesorería d) mientras no exista ausencia del presidente, secretario y tesorero, los tres vocales tendrán tareas de colaboración con ellos, sin estar facultados para hacer uso de las atribuciones que a aquellos competen. e) Los establecidos en el artículo 12. -----------------------------------------